Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad. Acusado que huye para eludir la acción policial que le ha sorprendido en la vía pública durante el período en que estaba vigente el estado de alarma motivada por la pandemia de la Covid-19. Desobediencia a la orden policial que le obligaba a detenerse por incumplimiento de la obligación de porte de una mascarilla preceptiva. La declaración del Tribunal Constitucional por la que declara la inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la ciudadanía en nada afecta a la tipicidad de la conducta. El delito de desobediencia requiere que la orden encierre un mandato expreso, concreto y terminante, emanado por una autoridad competente, revestida de las formalidades legales y que haya sido notificada claramente al obligado a cumplirla. La conducta del acusado, al desoir la orden policial de alto y darse a la fuga, no reúne la gravedad suficiente para realizar un delito de desobediencia. La huida emprendida por el acusado es calificada como una modalida del autoencubrimiento impune.